24 May 2024

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO

Deportes Melipilla presenta su PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y
MALTRATO 


y deja el canal de denuncias:

denuncias@clubdeportesmelipilla.cl

 

  1. INTRODUCCIÓN

 

El Club Deportes Melipilla fiel a su misión, objetivos y valores reconoce, respeta y ampara a las personas como iguales en dignidad y derechos. En este sentido, conforme al estándar de Seguridad para la Práctica de la Actividad Deportiva en nuestro país, se presenta un marco integral de carácter preventivo y sancionatorio, el cual refleja el compromiso de la institución para garantizar un ambiente seguro y respetuoso, libre de conductas inapropiadas, como situaciones de acoso, abuso, discriminación y maltrato en cualquier ámbito organizacional.

La elaboración de este protocolo está inspirado en estándares nacionales e internacionales de Derechos Humanos, tales como:

  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Código de Ética Deportiva de la UNESCO
  • Normas Internacionales de Trabajo de la OIT, que garantiza condiciones laborales libres de violencia y discriminación.
  • Normativa y Leyes Nacionales: Constitución Política de la República, Código Penal, Código Procesal Penal, Ley N° 21.369, Ley N° 21.197, Ley N°20.609 y Decreto N° 22.

 

Reconociendo que acoso y abuso son vulneraciones de carácter grave a los derechos humanos, con independencia del entorno cultural estos pueden dañar la salud a nivel tanto individual como organizacional, y atendiendo que diversos organismos y autoridades se han pronunciado al respecto. El Directorio del Club reconoce todos los derechos de sus jugadores y colaboradores, como también, la esencialidad de su protección y resguardo, incluyendo el derecho a disfrutar de un entorno deportivo que aporte seguridad y apoyo. En dichas condiciones, los jugadores y colaboradores tienen mayor posibilidad de mejorar su rendimiento.

La difusión, promoción e implementación exitosa de este protocolo requerirá el apoyo y la participación activa de todos los miembros de la comunidad organizacional.

 

  1. OBJETIVOS

 

  1. Crear un Ambiente Seguro: Fomentar el respeto, la igualdad y la diversidad.
  2. Establecer Políticas Claras: Desarrollar políticas específicas que prohíban de manera explícita y detallada el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, con consecuencias disciplinarias establecidas.
  3. Procedimientos Confidenciales: Establecer procedimientos claros y confidenciales para la denuncia de conductas inapropiadas, protegiendo al denunciante y evitando la revictimización
  4. Investigación Imparcial: examinar cada denuncia de manera justa y exhaustiva, respetando principios.
  5. Aplicar Sanciones Proporcionales: Imponer sanciones proporcionales a la gravedad de la conducta comprobada.
  6. Colaboración con Autoridades Externas: Colaborar con las autoridades competentes en la investigación y sanción de casos que involucren acciones ilegales, cumpliendo con estándares y leyes aplicables.
  7. Revisión y Mejora Continua: Evaluar periódicamente la efectividad del protocolo y realizar ajustes según sea necesario, con el objetivo de cumplir con estándares internacionales y leyes nacionales en constante evolución.

 

  • FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS

 

1.- Inclusión de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.
2.- Igualdad y Equidad de Género.
3.- No discriminación contra la mujer.
4.- Apoyo Efectivo.
5.- Celeridad de los procedimientos.
6.- Enfoque preventivo.
7.- No revictimización.
8.- Entorno seguro en el deporte.
9.- Gestión responsable y colaborativa de todos los entes involucrados.
10.- Reserva de los antecedentes.
11.- Debido proceso.
12.- Principio de buena fe.
13.- Nuevo estándar de seguridad deportiva.

 

  1. MARCO CONCEPTUAL

 

  1. Conducta discriminatoria: Aquella que constituya una discriminación arbitraria conforme a la definición que proporciona la Ley N° 20.609 en su Art. 2, como toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales.
  2. Acoso sexual: Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe. Definición otorgada por la Ley 21.329 en su Art. 2.
  3. Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe, distintos del acceso carnal (violación o estupro) en términos de los artículos 363 y siguientes del Código Penal.
  4. Maltrato: Se caracteriza por actos de violencia que implican un trato vejatorio, humillante o denigrante hacia otra persona.
  5. Responsable Institucional: Persona designada que tendrá las facultades exclusivas de efectuar de manera oportuna y diligente, todas las actuaciones correspondientes a los procedimientos de intervención previstos en el Protocolo, desde el momento en que haya recepcionado oficialmente una denuncia, hasta su total despacho.
  6. Recusaciones: Acto por el cual, el o la denunciante, solicita la no intervención en dicho caso del Responsable Institucional por considerar que la imparcialidad de su intervención no esté garantizada por circunstancias o intereses personales. Será presentada por el o la denunciante ante el presidente del Club.
  7. Implicancia o inhabilidad: Acto por el cual el Responsable Institucional decide apartarse de conocer un caso, debido a la existencia de circunstancias que podrían afectar su imparcialidad o independencia en la toma de decisiones como relaciones personales o familiares.
  8. Vulneración de derechos: Conforme a lo establecido en el Art. 20 de la Constitución Política de la República, se trata de situaciones en que el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías.
  9. Violencia de género: Comprende cualquier acción u omisión, sea que tenga lugar en el ámbito público o en el privado, basada en el género.
  10. Encubrimiento: corresponderá a quienes tengan conocimiento de algún hecho contemplado en este protocolo, y que realicen acciones para ocultar al presunto culpable o las pruebas que permitan su sanción.

 

  1. SUJETOS DESTINATARIOS

 

El presente protocolo aplica para todo el personal contratado para desempeñar labores en la institución o de personas que desempeñen actividades de voluntariado o colaboración como también, en todos los espacios físicos e instalaciones deportivas institucionales.

  • De manera ejemplificativa y no taxativa:
    1. Trabajadores/as, dirigentes, entrenadores/as y deportistas.
    2. Trabajadores/as que de conformidad a lo establecido por el artículo 152 bis B, literal b), de la ley N° 20.178, desempeñen actividades conexas, es decir quienes en forma remunerada ejercen como entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional.
    3. Personal administrativo, técnico y profesional, cuerpos médicos, preparadores/as físicos, kinesiólogos/as, paramédicos/as, entre otros.

 

 

  1. RESPONSABLE INSTITUCIONAL

 

La persona designada en este cargo es responsable ante el Ministerio del Deporte para velar el cumplimiento de este protocolo. Tiene la función y obligación exclusiva de recepcionar todas las dudas, consultas y denuncias.

Este debe recepcionar e investigar cualquier denuncia de acoso, abuso, discriminación y maltrato que se pueda estar experimentando dentro del club.

Cualquier duda o denuncia será completamente confidencial.

La investigación de la denuncia y expediente respectivo la realizará de forma exclusiva el Responsable Institucional con estricto apego a los principios de confidencialidad y reserva para resguardo de la víctima. Sin embargo, tendrá la obligación de informar al Directorio del club el hecho de que se ha realizado una denuncia, pero resguardando la identidad y antecedentes de la víctima si así lo solicitare.

Bajo ciertas circunstancias, cuando exista un menor involucrado tendrá el deber de informar a los Padres o tutor legal del mismo.

El Responsable Institucional no es un tribunal, no establece sanciones, solamente se limita a recepcionar e investigar las denuncias. Si los hechos constituyen un delito tendrá la obligación de denunciar los hechos ante el Ministerio Público.

 

  • PROCEDIMIENTO DENUNCIA

 

  1. Para realizar la denuncia se podrá hacer vía correo electrónico, al cual solo tendrá acceso el Responsable
  2. Recepcionada la denuncia, el Responsable Institucional deberá establecer contacto de manera rápida y expedita con él o la denunciante, dentro de un plazo máximo de 48 horas desde su conocimiento de la denuncia.
  3. Se abrirá un expediente confidencial y mantendrá registro documental respecto de cada caso denunciado que contendrá la investigación reservada.
  4. El Responsable Institucional deberá evaluar los antecedentes y la naturaleza de los hechos denunciados, empleando en ello sus conocimientos y experiencia, de forma de discernir si tales hechos revisten o no caracteres de delito.
  5. En caso de revestir carácter de delito, se presentará la respectiva denuncia ante el Ministerio Público y este tendrá la obligación de tomar contacto con la victima para tomar su declaración y será de completa libertad de la víctima dar o no su declaración para dar curso al proceso.
  6. Si los hechos no revisten el carácter de delito, el Responsable Institucional remitirá los antecedentes al Directorio para que este determine si corresponde la aplicación de sanciones disciplinarias.
  7. En caso de solicitarse por la víctima, se podrán establecer medidas de resguardo, que serán evaluadas por las circunstancias del caso, tales como, separación de espacios, para evitar que tanto denunciante como denunciado coincidan en las mismas actividades.

 

  • PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

 

  1. El testimonio del denunciante o testigos no deberá ser desestimado en ningún momento del procedimiento, todas las medidas serán en torno al esclarecimiento de los hechos.
  2. Los intervinientes deberán actuar de buena fe.
  3. Se velará por el resguardo de las garantías del debido proceso.
  4. A fin de evitar revictimización, el club tendrá un enfoque considerando primordialmente la situación y condición de la víctima, facilitándole la información necesaria del propósito de las intervenciones y de lo que puede esperar de cada una.
  5. El club evaluará las necesidades específicas caso a caso.
  6. Se otorgará al consultante o al denunciante toda la información detallada de los objetivos y curso de la intervención.
  7. Recepecionada una denuncia se asegura un trato diligente con plazos razonables y apego al respeto e imparcialidad.
  8. Todas las medidas serán orientadas a un apoyo efectivo.

 

  1. CANAL DE DENUNCIAS

 

El canal de denuncias será única y exclusivamente el correo electrónico denuncias@clubdeportesmelipilla.cl al cual solo tendrá acceso el Responsable Institucional de forma que se asegure reserva y confidencialidad.

  1. SANCIONES

Será calificada según la gravedad del acto, remitidos los antecedentes al Directorio. Se podrán aplicar las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal.
  2. Carta de amonestación.
  3. Obligación de pedir disculpas públicas.
  4. Carta de compromiso simple de no reiteración.
  5. Prohibición de acercamiento a las personas afectadas cuando se desarrollen actividades.
  6. Prohibición de participar en actividades.
  7. Inhabilitación del cargo.
  8. Expulsión.
  9. PRESCRIPCIÓN

 

Las acciones que se ajusten a las conductas sancionadas por este Protocolo serán imprescriptibles.

  • AGRAVANTES

 

Se considerarán agravantes las siguientes circunstancias:

  1. Ser reincidente de alguna o algunas de las conductas que sanciona este protocolo.
  2. Múltiples víctimas.
  3. La existencia de dos o más victimarios.
  4. Abuso de superioridad jerárquica.
  5. Actuar con premeditación y/o alevosía.
  6. Aprovechamiento de la especial situación de vulnerabilidad de la víctima como su orientación de género, identidad de género, identidad sexual, edad, discapacidad, estado de inconsciencia, encontrarse bajo la influencia de alcohol y/o drogas.
  7. Represalias, coerción, violencia, intimidación y/o amenazas hacia denunciantes, víctimas o testigos.
  8. Incumplimiento de las medidas cautelares y/o sanciones.

 

  • OBLIGACIÓN DE DENUNCIA

 

Será principio rector el que cualquier persona que sea miembro del Club, tendrá la obligación de denunciar ante el Responsable Institucional o el Ministerio Público cualquier conducta de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato que pudiere revestir caracteres de delito de la cual tenga conocimiento, de acuerdo con lo señalado en los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal, que ocurra dentro del Club.

 

  • COMITÉ NACIONAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO

 

En caso de que así se exija, en situaciones de disconformidad con lo resuelto, los antecedentes serán remitidos al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, el cual, es un organismo colegiado de disciplina deportiva, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre todas las organizaciones deportivas, en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.197.

 

  1. MEDIDAS PREVENTIVAS

 

  1. El Club dará la oportuna difusión y educación del contenido del Protocolo.
  2. El Club podrá realizar convenios en el marco de colaboración con organismos y entidades específicas en la temática, para desarrollar un efectivo cumplimiento a los objetivos de este protocolo.
  3. El Directorio del Club deberá, además, mantener un registro de los casos y sanciones que se impusieren en virtud de la aplicación de este protocolo, registro que debe mantener la reserva correspondiente.
  4. El Club como medida de resguardo relativa al personal, deberá antes de contratar a las personas que desempeñen labores, recabar los siguientes antecedentes:
  5. Certificado de antecedentes penales para fines especiales.
  6. Registro de violencia intrafamiliar.
  7. Solicitud de información, de conformidad a lo exigido en la ley Nº 20.594, referida a si la persona se encuentra afecta a la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal, cuando se trate de la contratación de personas, con la finalidad de que presten servicios o colaboren en actividades que involucren una relación directa con menores de edad.
  8. Registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad.
  9. La comunicación debe usarse con comportamiento adecuado y profesional, no se permite la comunicación o conversación sobre temas ilegales o inapropiados para la edad, en caso de menores, como drogas, alcohol, con lenguaje o imágenes sexualmente explícitas o implícitas.

 

  • PLAN DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN

 

  1. Capacitación, educación y sensibilización

Se realizará una capacitación en temas relacionados con violencia de género y discriminación, promoviendo la conciencia, la igualdad de género y la adopción de medidas preventivas. Se desarrollará en torno a los siguientes objetivos específicos:

  1. Sensibilizar sobre los conceptos de género, estereotipos y discriminación.
  2. Proporcionar conocimientos sobre las formas de violencia de género y sus consecuencias.
  3. Informar sobre los recursos legales y mecanismos de denuncia disponibles.
  4. Fomentar la reflexión sobre roles y expectativas de género en la sociedad.
  5. Desarrollar habilidades para crear entornos inclusivos y respetuosos.
  6. Sensibilizar sobre los conceptos de género, estereotipos y discriminación.
  7. Proporcionar conocimientos sobre las formas de violencia de género y sus consecuencias.

La respectiva capacitación se realizará por alguna entidad experta en la materia.

  1. Difusión y educación

Se realizará una capacitación sobre la correcta aplicación del protocolo de denuncia, fortaleciendo la conciencia sobre la importancia de reportar situaciones de violencia y discriminación. Se desarrollará en torno a los siguientes objetivos específicos:

  1. Educar sobre la relevancia del protocolo de denuncia.
  2. Proporcionar información detallada sobre cómo identificar y documentar situaciones de riesgo.
  3. Enseñar los pasos adecuados para presentar una denuncia formal.
  4. Capacitar en la protección de la confidencialidad y seguridad de las personas involucradas.
  5. Promover la colaboración con las autoridades y organizaciones especializadas.
  6. Informar sobre los recursos legales y mecanismos de denuncia disponibles.

 

 

Con la adopción de este protocolo reiteramos nuestro compromiso inquebrantable con la erradicación y prevención de conductas vulneratorias de acoso, abuso, maltrato y discriminación en nuestro Club Deportivo. Mediante la implementación y cumplimiento de estas directrices, aspiramos a crear un entorno seguro, respetuoso e inclusivo para todos los miembros, promoviendo la integridad y el bienestar de nuestra comunidad deportiva, fomentando la equidad y el respeto mutuo. Nos esforzaremos continuamente por mantener un espacio inclusivo donde cada individuo pueda disfrutar del deporte con dignidad y plenitud.